AFIP publicó la nueva tabla del régimen impositivo simplificado. Cuáles son las facturaciones máximas y los importes a abonar por los diferentes conceptos.
La AFIP oficializó finalmente el nuevo cuadro del monotributo, que tendrá vigencia a partir de enero próximo y que servirá de referencia para la próxima recategorización, que los contribuyentes de este sistema deberán hacer entre los días 1° y 20 del primer mes de 2023. Tal como había informado días atrás LA NACION, los montos de las facturaciones topes de cada categoría y de los ingresos máximos para estar incluido en el régimen se incrementan un 33,58% respecto de los vigentes entre julio y diciembre de 2022, en tanto que los valores a pagar mensualmente aumentan entre un 72,48% y un 102,14% (en este caso, las cifras no se modificaban desde enero de este año), dependiendo de la categoría en la que se esté y de las obligaciones con las que se deba cumplir.
De acuerdo con lo publicado en la página web del organismo de recaudación, los nuevos montos topes de facturación son los siguientes: categoría A: $999.657,23; categoría B: $1.485.976,96; categoría C: $2.080.367,73; categoría D: $2.583.720,42; categoría E: $3.042.435,05; categoría F: $3.803.043,82; categoría G: $4.563.652,57; categoría H: $5.650.236,51; categoría I: $6.323.918,55; categoría J: $7.247.514,92, y categoría K: $8.040.721,19.
En comparación con las cifras de facturación máxima que regían un año atrás, las que serán válidas a partir del mes próximo representan un incremento de más de 114% en las categorías A, B y C; de 93,4% en la D, y de 72,47% en las E, F, G, H, I, J y K. La diferenciación se da porque, si bien el porcentaje de suba para enero es para todos por igual (partiendo de la tabla vigente en el segundo semestre de 2022), en julio se hizo un reajuste de los montos que fue de 60,5% en los tres escalones más bajos, de 44,8% en el cuarto y de 29,12% en las categorías siguientes.
Según un mecanismo que rige por ley desde 2018, los valores de la tabla del monotributo se reajustan en cada inicio de año. Para ello, se aplica una suba de igual porcentaje que el acumulado por los aumentos de las jubilaciones del régimen general de la Anses (que se guían, a su vez, por una fórmula de movilidad establecida por ley). En 2022, el índice de actualización de los haberes previsionales acumuló un 72,4755% (se ubicó unos 23 puntos porcentuales por debajo de la inflación estimada para el año, perjudicando el bolsillo de los pasivos, en particular de quienes no cobraron bonos compensatorios).
En el esquema de ingresos máximos de las categorías del monotributo, la aplicación del índice de movilidad de 2022 se dividió en dos. En julio se concretó una suba de 29,12% en la facturación tope de las categorías E a K. Ese porcentaje respondió al nivel de suba de las jubilaciones que hubo en la primera mitad del año (para los escalones más bajos, una ley habilitó incrementos de mayor magnitud). Ahora, para reajustar los montos y elaborar la tabla que regirá desde enero, se utilizó la movilidad jubilatoria acumulada del segundo semestre del año, que fue de 33,5758% (hubo una suba de 15,53% en setiembre y otra de 15,62% en diciembre). Ese es el porcentaje, por lo tanto, en que suben los montos en comparación con la tabla vigentes hasta este mes de diciembre.
El hecho de que en las categorías más altas los ingresos topes suban por debajo de la inflación (algo que ya había ocurrido el año anterior), hace que existan posibilidades de que, teniendo un ingreso de igual o incluso de menor poder adquisitivo que antes, un contribuyente deba salir en algún momento del régimen del monotributo para ir al más complejo y oneroso sistema impositivo general, que implica la inscripción en el IVA y Ganancias y el pago del aporte previsional de autónomos.
Entre el 1° y el 20 de enero los monotributistas deberán hacer el trámite de recategorización y mudarse de casillero, hacia arriba o hacia abajo, si es que la facturación de los últimos 12 meses indica que ese paso es necesario. Para ese trámite, deberán observarse los nuevos valores de las facturaciones máximas, que fueron consignados más arriba.
Los importes a abonar, categoría por categoría
En cuanto a los montos a pagar a partir del inicio de 2023, las novedades provienen de dos cuestiones normativas: por un lado, del ya explicado mecanismo de actualización anual de los valores según el índice de movilidad jubilatoria (que, en este caso, considera la movilidad jubilatoria anual, porque en julio último no hubo modificación de montos), y, por el otro, de la ley de Presupuesto nacional, que en uno de sus artículos establece un incremento de los importes a abonar, con destino a la obra social, en el caso de las categorías D a K.
Los importes mensuales en 2023 serán los siguientes:
*Categoría A: impuesto integrado, $496,85; aporte previsional, $2192,15; obra social, $3061,75. Total: $5750,75.
*Categoría B: impuesto integrado, $957,27; aporte previsional, $2411,36; obra social, $3061,75. Total: $6430,38.
En rigor, los monotributistas ubicados en estos dos primeros escalones de la tabla están por lo general exentos del primero de los tres componentes de la contribución mensual, es decir, del impuesto integrado; los exceptuados de esa regla (quienes sí deben pagar) son las personas que, además de los originados en la actividad por cuenta propia, reciben ingresos por un trabajo asalariado, por el ejercicio de un cargo público, por jubilación, pensión o retiro, por un cargo de conducción en una sociedad, locación de bienes, o por prestaciones e inversiones financieras.
En cambio, no pagan los aportes a la obra social y a la jubilación (en este caso, los monotributistas de cualquiera de las categorías), quienes ya contribuyen a esos sistemas por tener un empleo asalariado; tampoco los abonan quienes adhirieron al monotributo por alquiler de bienes muebles o inmuebles.
*Categoría C: impuesto integrado, $1636,83 (servicios) o $1512,56 (comercio); aporte previsional, $2652,52; obra social, $3061,75. Total: $7351,10 (servicios), $7226,83 (comercio).
A partir de la categoría D se aplica la actualización derivada de la movilidad jubilatoria para el caso del impuesto integrado y de la contribución jubilatoria. Y, para el aporte a la obra social, la ley 27.701 (Presupuesto 2023) establece, con vigencia desde enero, nuevas cifras, que suponen incrementos de mayor magnitud en relación con la actualización según las variables previsionales (las subas de este importe en particular van de 105% a 491,8%, según la categoría). Hasta ahora, el monto de pago, por persona, por los servicios de una obra social, fue el mismo para todos los monotributistas, sin diferenciación según sus ingresos. A partir de 2023 seguirán abonando igual quienes estén en las categorías de la A a la C. A partir de allí, las cifras se diferenciarán.
*Categoría D: impuesto integrado, $2689,05 (servicios) y $2484,46 (comercio); aporte previsional, $2917,75; obra social, $3638,26. Total: $9245,06 (servicios); $9040,47 (comercio).
*Categoría E: impuesto integrado, $5115,04 (servicios) y $3967,80 (comercio); aporte previsional, $3209,55; obra social, $4452,02. Total, $12.776,61 (servicios); $11.629,37 (comercio).
*Categoría F: impuesto integrado, $7036,89 (servicios) y $ 5180,81 (comercio); aporte previsional, $3530,49; obra social, $5145,02. Total: $15.712,40 (servicios); $13.856,32 (comercio).
*Categoría G: impuesto integrado, $8951,39 (servicios) y $6459,54 (comercio); aporte previsional, $3883,53; obra social, $5512,52. Total: $18.347,44 (servicios); $15.855,59 (comercio).
*Categoría H: impuesto integrado, $20.460,26 (servicios) y $15.856,76 (comercio); aporte previsional, $4271,88; obra social, $6615,02. Total: $31.347,16 (servicios); $ 26.743,66 (comercio).
*Categoría I (solo comercio): impuesto integrado, $25.575,36; aporte previsional, $4699,08; obra social, $8190,03. Total: $38.464,47.
*Categoría J (solo comercio): impuesto integrado, $ 30.054,72; aporte previsional, $5169,03; obra social, $9166,53. Total: $44.390,28.
*Categoría K (solo comercio): impuesto integrado, $ 34.526,76; aporte previsional, $5685,87; obra social, $10.505,29. Total: $50.717,92.
Fuente: La Nación